CASO
Doña Andrea de la
Plaza Andrade deduce demanda en contra de don Gustavo Soto Espinoza, a fin que
se le condene a pagar alimentos en su beneficio y en el de sus cinco hijos,
menores de edad, de filiación matrimonial, por la cantidad que señala o la que
el tribunal estime de derecho, con costas. Además, solicitó se la provea de
litis expensas y se determinen alimentos provisorios.
Entre las partes se
había acordado un proyecto de transacción que el demandado pagara los distintas
necesidades que sus hijos necesitaban
llegando a una deuda ascendente a $15.000.000.-.
Los alimentos
provisorios se fijaron en la suma de $2.300.000 mensuales.
El demandado
evacuando el traslado conferido en la audiencia respectiva, solicitó el rechazo
de la acción deducida en su contra, argumentando que nunca ha dejado de
solventar la manutención de sus hijos y cónyuge, como también cubre los gastos
de salud y educación. Asimismo, pidió el rechazo de la solicitud de litis
expensas, alegando que la demandante cuenta con medios suficientes para
solucionar esas expensas.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO
En sentencia de 29 de
octubre de 2008, el tribunal de primer grado dio lugar a la demanda sólo en
cuanto condena al demandado a pagar a favor de su cónyuge e hijos $2.500.000.-
mensuales, reajustables de acuerdo a la variación que experimente el I.P.C. a
depositar en la cuenta de ahorro a la vista ordenada abrir al momento de fijar
los alimentos provisorios, manteniendo fecha y forma de pago. La sentencia
agregó, como carga adicional la manutención, por parte del alimentante, como
cargas de salud a los alimentarios e impuso a aquél el pago de litis expensas
por un monto de $500.000, desestimando en lo demás, sin costas.
APELACIÓN
Ambas partes se
alzaron en contra del fallo de primera instancia y la Corte de Apelaciones de
Arica, en sentencia de 5 de diciembre de 2008, confirmó la de primer grado, con
declaración que se eleva a $4.000.000 mensuales la pensión alimenticia que el
demandado debe pagar a los alimentarios, la que se debe desde la primera
demanda y corresponde solucionarla dentro de los cinco primeros días de cada
mes.
Cabe establecer que
los jueces del fondo, considerando la oferta contenida en el proyecto de
transacción acompañado en el proceso, el monto de los alimentos provisorios
pagados, ascendente a $2.300.0000, el juez estimo que el demandado tenia los
recursos necesarios para sustentar dicha suma .
RECURSO DE CASACIÓN
El demandado dedujo
recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, fundándolo en lo que
interesa para el análisis de este caso, en la infracción del artículo 7º del
D.F.L. Nº 1, de 30 de mayo de 2000, texto refundido la Ley Nº 14.908, norma que
dispone que el tribunal no podrá fijar como monto de la pensión alimenticia una
suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del alimentante, las que, en
el caso, no superan la cifra de $3.500.000, la que acreditó, en el proceso,
mediante Informe del Servicio de Impuestos Internos, ya que se encuentran en la
base de cálculo del Impuesto Global Complementario las rentas percibidas en las
sociedades en que tiene participación. Sostuvo el demandado que la sentencia
atacada hace suya la presunción contenida en la de primer grado, en cuanto a
que posee ingresos superiores a los declarados ante el aludido organismo
fiscal, lo cual, además de ser imputación grave de delito, carece de
fundamentación y es ajena a la realidad.
La Sala de Verano de
la Corte Suprema, integrada por los Ministros Milton Juica, Gabriela Pérez,
Sonia Araneda, Carlos Künsemüller y el Abogado Integrante Roberto Jacob, en
fallo de 24 de febrero de 2009, Rol Nº 384-2009, rechazó el recurso sobre la
base de las siguientes argumentaciones:
a) La discusión se
centró en determinar la procedencia o improcedencia de aplicar la presunción en
orden a que el demandado posee los medios necesarios para satisfacer una
pensión alimenticia como la otorgada sobre la base de sus ingresos acreditados.
b) Para la aplicación
de dicha presunción, según la sentencia, resulta determinante el proyecto de
transacción incluida como prueba, en el cual se convenía que el demandado
asumía el pago de alimentos por un monto de $2.500.000.-, consumo de agua
potable por $120.000.-, impuesto territorial por $250.000.-, el forum del
vehículo de la demandante por $546.000.-, el costo del plan de salud de los
alimentarios por $468.000.-, la colegiatura de los hijos por $440.000.- y una
deuda ascendente a $15.000.000.-. A tal acuerdo sólo pudo razonablemente
concurrir la parte que dispone de los ingresos suficientes.
c) Teoría de los
actos propios. En esta línea argumental el fallo sostiene que la oposición del
demandado a la pensión regulada, contradice ostensiblemente sus actos propios,
que expresaron anteriormente la voluntad de aceptar una pensión cuyo monto
excede la suma fijada por los sentenciadores en el fallo impugnado, actitud que
contraría el principio general de la buena fe.
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