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martes, 27 de noviembre de 2012

Caso Real-Demanda por Pension de Alimentos


 CASO
Doña Andrea de la Plaza Andrade deduce demanda en contra de don Gustavo Soto Espinoza, a fin que se le condene a pagar alimentos en su beneficio y en el de sus cinco hijos, menores de edad, de filiación matrimonial, por la cantidad que señala o la que el tribunal estime de derecho, con costas. Además, solicitó se la provea de litis expensas y se determinen alimentos provisorios.
Entre las partes se había acordado un proyecto de transacción que el demandado pagara los distintas necesidades que sus hijos necesitaban  llegando a una deuda ascendente a $15.000.000.-.
Los alimentos provisorios se fijaron en la suma de $2.300.000 mensuales.
El demandado evacuando el traslado conferido en la audiencia respectiva, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que nunca ha dejado de solventar la manutención de sus hijos y cónyuge, como también cubre los gastos de salud y educación. Asimismo, pidió el rechazo de la solicitud de litis expensas, alegando que la demandante cuenta con medios suficientes para solucionar esas expensas.
 SENTENCIA DE PRIMER GRADO
En sentencia de 29 de octubre de 2008, el tribunal de primer grado dio lugar a la demanda sólo en cuanto condena al demandado a pagar a favor de su cónyuge e hijos $2.500.000.- mensuales, reajustables de acuerdo a la variación que experimente el I.P.C. a depositar en la cuenta de ahorro a la vista ordenada abrir al momento de fijar los alimentos provisorios, manteniendo fecha y forma de pago. La sentencia agregó, como carga adicional la manutención, por parte del alimentante, como cargas de salud a los alimentarios e impuso a aquél el pago de litis expensas por un monto de $500.000, desestimando en lo demás, sin costas.
 APELACIÓN
Ambas partes se alzaron en contra del fallo de primera instancia y la Corte de Apelaciones de Arica, en sentencia de 5 de diciembre de 2008, confirmó la de primer grado, con declaración que se eleva a $4.000.000 mensuales la pensión alimenticia que el demandado debe pagar a los alimentarios, la que se debe desde la primera demanda y corresponde solucionarla dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Cabe establecer que los jueces del fondo, considerando la oferta contenida en el proyecto de transacción acompañado en el proceso, el monto de los alimentos provisorios pagados, ascendente a $2.300.0000, el juez estimo que el demandado tenia los recursos necesarios para sustentar dicha suma .
 RECURSO DE CASACIÓN
El demandado dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, fundándolo en lo que interesa para el análisis de este caso, en la infracción del artículo 7º del D.F.L. Nº 1, de 30 de mayo de 2000, texto refundido la Ley Nº 14.908, norma que dispone que el tribunal no podrá fijar como monto de la pensión alimenticia una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del alimentante, las que, en el caso, no superan la cifra de $3.500.000, la que acreditó, en el proceso, mediante Informe del Servicio de Impuestos Internos, ya que se encuentran en la base de cálculo del Impuesto Global Complementario las rentas percibidas en las sociedades en que tiene participación. Sostuvo el demandado que la sentencia atacada hace suya la presunción contenida en la de primer grado, en cuanto a que posee ingresos superiores a los declarados ante el aludido organismo fiscal, lo cual, además de ser imputación grave de delito, carece de fundamentación y es ajena a la realidad.
La Sala de Verano de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Milton Juica, Gabriela Pérez, Sonia Araneda, Carlos Künsemüller y el Abogado Integrante Roberto Jacob, en fallo de 24 de febrero de 2009, Rol Nº 384-2009, rechazó el recurso sobre la base de las siguientes argumentaciones:
a) La discusión se centró en determinar la procedencia o improcedencia de aplicar la presunción en orden a que el demandado posee los medios necesarios para satisfacer una pensión alimenticia como la otorgada sobre la base de sus ingresos acreditados.
b) Para la aplicación de dicha presunción, según la sentencia, resulta determinante el proyecto de transacción incluida como prueba, en el cual se convenía que el demandado asumía el pago de alimentos por un monto de $2.500.000.-, consumo de agua potable por $120.000.-, impuesto territorial por $250.000.-, el forum del vehículo de la demandante por $546.000.-, el costo del plan de salud de los alimentarios por $468.000.-, la colegiatura de los hijos por $440.000.- y una deuda ascendente a $15.000.000.-. A tal acuerdo sólo pudo razonablemente concurrir la parte que dispone de los ingresos suficientes.
c) Teoría de los actos propios. En esta línea argumental el fallo sostiene que la oposición del demandado a la pensión regulada, contradice ostensiblemente sus actos propios, que expresaron anteriormente la voluntad de aceptar una pensión cuyo monto excede la suma fijada por los sentenciadores en el fallo impugnado, actitud que contraría el principio general de la buena fe.


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