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martes, 27 de noviembre de 2012

Caso Real-Confesión de Deuda en sociedad conyugal


Tribunal: Corte Suprema(CSU)
Título: Preparación de la vía ejecutiva. Confesión de deuda.
Fecha: 16/07/1991
Partes: Aguayo; con Osses;
Rol: 4195
Magistrado: Bañados Cuadra, Adolfo
Magistrado: Cereceda Bravo, Hernán
Redactor: Alvarez García, Hernán
Redactor: Araya Elizalde, Juan
Cita Online: CL/JUR/1473/1991
Voces: PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA ~ TITULO EJECUTIVO

Sumarios:
1. Hemos debido partir de la base inamovible que la gestión sobre preparación de la vía ejecutiva no adolece de vicio, defecto o nulidad alguna, de suerte que hay constancia de la confesión judicial del demandado que adeuda a la demandante la suma de $ 650.000, más sus respectivos intereses desde el 1º de febrero de 1987, como se señala en la demanda ejecutivaEsta convicción, de la que no hemos podido evadirnos, nos ha llevado a rechazar las siguientes excepciones opuestas por el ejecutado, representado por su curadora de bienes;I.- La falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, fundada en que la gestión de confesión de deuda se produjo en un procedimiento viciado; yII.- La nulidad de la obligación debido a que ésta no se basa en un antecedente escritoAsimismo hemos debido rechazar la excepción de falta de capacidad de la demandante por tratarse de una mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal que no ha obtenido la autorización del marido, ya que hay constancia en el proceso, como se señala en la sentencia recurrida, que tal autorización existeFinalmente hemos rechazado el incidente sobre oposición al ejecutado a que se rinda prueba testimonial por la demandante porque hemos considerado que, tratándose de probar hechos señalados en el auto de prueba, la testimonial es perfectamente procedente. (Considerandos 3º al 6º del Informe del Tribunal Recurrido)

Texto Completo: SENTENCIA
INFORME CORTE DE APELACIONES
Temuco, 1º de abril de 1991.
Óscar Carrasco Acuña y Archibaldo Loyola López, Ministros, y Hugo Ormeño Melet, Abogado Integrante de la Segunda Sala de la Iltma.
Corte de Apelaciones de Temuco, a V.
S.
Excma.
con todo respeto decimos:
Que evacuado el informe que se nos ha solicitado en el recurso de queja Rol Nº 4.
195, interpuesto por doña Guillermina Romero Rodríguez, y que incide en la causa Rol Nº 4.
761 del Juzgado de Letras de Carahue, caratulado Aguayo con Osses, podemos expresar a V.
S.
Excma.
lo siguiente:
1º.
- Para los efectos de este informe es menester dejar constancia de las siguientes actuaciones que constan de los citados autos:
a) la causa se inició por demanda ejecutiva deducida por doña Mirta Luz Aguayo Llanos contra don Eusebio Gabino Osses Saravia, persiguiendo el pago de la suma de $ 650.
000, invocando como título ejecutivo la resolución judicial de 10 de marzo de 1989, que tuvo por confeso al señalado demandado de adeudar dicha suma de dinero, desde el 1º de febrero de 1987, al no comparecer a la audiencia para la cual fue citado;
b) a los autos se presentó doña Guillermina Romero Rodríguez en su calidad de curadora de bienes de su marido ausente don Eusebio Gabino Osses Saravia, solicitando la nulidad de todo lo obrado a partir de la gestión preparatoria de confesión de deuda, caratulada Aguayo Llanos, Mirta Luz con Osses Saravia, Gabino, o, en subsidio la nulidad de todo lo obrado en el juicio ejecutivo Rol Nº 4.
761;
c) por resolución de 11 de julio de 1989, escrita a fs.
23, el Tribunal de primera instancia hizo lugar al incidente de nulidad formulado por doña Guillermina Romero Rodríguez como curadora de bienes de su marido ausente don Eusebio Gabino Osses Saravia, y en consecuencia se anuló todo lo obrado en el cuaderno de apremio desde fs.
1 vta.
en adelante, disponiéndose reponer la causa al estado de requerirse de pago válidamente al ejecutado;
d) apelada dicha resolución por la propia articulista, con el propósito de obtener que se declare también la nulidad de todo el procedimiento sobre preparación de la vía ejecutiva, como consta del escrito de fs.
30, la Iltma.
Corte de Apelaciones de Temuco, en resolución de ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, escrita a fs.
140, la confirmó, con lo que el procedimiento sobre preparación de la vía ejecutiva consistente en la confesión de la deuda quedó absoluta y perfectamente convalidado;
e) entretanto, doña Guillermina Romero Rodríguez, actuando como curadora de bienes de su marido ausente, opuso oportunamente excepciones a la ejecución;
f) por sentencia de trece de agosto de mil novecientos noventa, escrita a fs.
142 y siguientes, la señora Juez de primera instancia acogió un incidente sobre oposición del ejecutado a que se rinda prueba de testigos por la ejecutante, y acogió asimismo las excepciones opuestas por la parte ejecutada, sin costas por estimar que la ejecutante tuvo motivos plausibles para deducir la demanda de fs.
1;
g) apelada esta sentencia por la parte ejecutante, los jueces recurridos procedimos a revocarla mediante la resolución de quince de enero de mil novecientos noventa y uno, escrita a fs.
157 y siguientes, rechazando tanto la oposición del ejecutado a que se rinda prueba testimonial, cuando las excepciones opuestas a la demanda ejecutiva, condenando al demandado al pago de las costas;
h) contra esta resolución se ha inducido recurso de queja, atribuyéndonos falta o abuso en su dictación.
2º.
- Los recurridos creemos no haber incurrido en falta o abuso y, por el contrario, estimamos que nos hemos ajustado al mérito del proceso y a las normas legales aplicables al caso.
3º.
- Desde luego hemos debido partir de la base inamovible que la gestión sobre preparación de la vía ejecutiva no adolece de vicio, defecto o nulidad alguna, de suerte que hay constancia de la confesión judicial del demandado que adeuda a la demandante la suma de $ 650.
000, más sus respectivos intereses desde el 1º de febrero de 1987, como se señala en la demanda ejecutiva.
4º.
- Esta convicción, de la que no hemos podido evadirnos, nos ha llevado a rechazar las siguientes excepciones opuestas por el ejecutado, representado por su curadora de bienes;
I.
- La falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, fundada en que la gestión de confesión de deuda se produjo en un procedimiento viciado; y
II.
- La nulidad de la obligación debido a que ésta no se basa en un antecedente escrito.
5º.
- Asimismo hemos debido rechazar la excepción de falta de capacidad de la demandante por tratarse de una mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal que no ha obtenido la autorización del marido, ya que hay constancia en el proceso, como se señala en la sentencia recurrida, que tal autorización existe.
6º.
- Finalmente hemos rechazado el incidente sobre oposición al ejecutado a que se rinda prueba testimonial por la demandante porque hemos considerado que, tratándose de probar hechos señalados en el auto de prueba, la testimonial es perfectamente procedente.
7º.
- Creemos pues no haber incurrido en falta o abuso en la dictación del fallo señalado.
En cumplimiento a lo ordenado por V.
S.
Excma.
enviamos el expediente en que se ha deducido el recurso de queja.
Es cuanto podemos informar a V.
S.
Excma.
Óscar Carrasco Acuña, Presidente Subrogante; Lenin Lillo Hunzinker, Ministro; y Hugo Ormeño Melet, Abogado Integrante.
CORTE SUPREMA
Santiago, 16 de julio de 1991.
Vistos:
Con lo informado por los jueces recurridos, mérito de los antecedentes tenidos a la vista y por no existir falta ni abuso, se declara sin lugar el recurso de queja de lo principal de fojas 4, con costas.
Se aplica a beneficio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial la suma consignada para interponer el recurso y a que se refiere la certificación de fojas 10 vta.
Gírese cheque.
Se impone, además, una multa a beneficio fiscal, con la destinación prevista por la ley, ascendente a una unidad tributaria mensual, suma ésta que el abogado patrocinante del recurso deberá enterar en la cuenta corriente del tribunal, dentro de quinto día, bajo apercibimiento legal.
El Secretario de esta Corte constatará el cumplimiento oportuno de dicha obligación.
Regístrese, devuélvanse los autos traídos a la cuenta agregándose a ellos copia autorizada de la presente resolución y archívese.
Rol Nº 4.
195.
Proveído por la Excma.

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