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martes, 20 de noviembre de 2012

Testamento


¿Qué es un testamento?
Es un acto por el cual una persona (el testador) dispone de todo o parte de sus bienes para que sean heredados después de que fallezca. Según la ley, hay varios tipos de testamento:
  • Testamento solemne: es el que más se utiliza. Debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años. El testamento solemne puede ser abierto o cerrado. En el primero, el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se contiene su última voluntad.
  • Testamento menos solemne o privilegiado: pueden omitirse las formalidades que la ley habitualmente requiere, como la presencia de un notario. Este tipo de testamento se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo. Estos dos últimos sólo se permiten en caso de guerra.

¿Cómo se hace un testamento?
Primero debe decidir si va a hacer un testamento solemne abierto o cerrado. Los testamentos menos solemnes sólo se dan en casos excepcionales en que corra peligro la vida del testador.
  • Testamento solemne abierto: debe ir donde un notario con tres testigos mayores de 18 años y puede llevar el testamento escrito. El notario deberá leerlo en voz alta ante los tres testigos. En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos. El documento debe firmarse por el testador, el notario y los testigos. En caso de que el testamento no se realice ante Notario, podrá hacerse ante cinco testigos, debiendo cumplirse con algunos trámites adicionales con posterioridad a la muerte.
  • Testamento solemne cerrado: se debe llevar a la Notaría el testamento en sobre cerrado, escrito y firmado por el testador. En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario, los tres testigos y la fecha del otorgamiento. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento.
  • Testamento menos solemne verbal: la ley lo autoriza sólo si no hay tiempo para hacer un testamento solemne. Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. Para que tenga valor, deberá ponerse por escrito y cumplir con los requisitos legales dentro del plazo de 30 días contados desde la muerte del testador. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo.
  • Testamento menos solemne militar y marítimo: se pueden hacer en caso de Estado de Guerra cumpliendo con los requisitos legales.

¿A quiénes puedo dejar mis bienes?
En Chile los testamentos son restringidos. No existe libertad absoluta para disponer de los bienes ya que la ley obliga al testador a cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas. Las disposiciones del testamento que no las cumpla no tendrán valor. Las asignaciones obligatorias abarcan:
  • Los alimentos forzosos que el difunto debía por ley, deben pagarse con cargo a los bienes de la herencia.
  • Las legítimas que se componen por el 50% de los bienes (mitad legitimaria) y les corresponde a los herederos como el cónyuge, descendientes o ascendientes (padres y abuelos)
  • La cuarta de mejoras se compone del 25% de los bienes y con ella se puede favorecer la cuota de determinados herederos (cónyuge, descendientes o ascendientes). El 25% restante, llamada "cuarta de libre disposición", puede dejarse libremente a cualquier persona.

En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee.

¿Qué son las asignaciones forzosas?
Son aquellas asignaciones que el testador está obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho, aún en contra de lo que haya dispuesto en su testamento. Éstas son: 1.-Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas. 2.-Los legitimarios: los hijos, personalmente o representados por su descendencia; los ascendientes, y el cónyuge sobreviviente. 3.- La cuarta de mejoras para los descendientes, ascendientes y del cónyuge. Si el testador no respeta los derechos que la ley ha reservado para los asignatarios forzosos, éstos pueden intentar la acción de reforma del testamento.

¿El testamento sólo sirve para transmitir bienes?
No, también se pueden realizar declaraciones, como por ejemplo, nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial. 

¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?
La herencia corresponde a todo o parte del patrimonio del testador. El legado corresponde más a bienes particulares, concretos y específicos, como por ejemplo un auto o una obra de arte. 

¿Quiénes no pueden hacer un testamento?
  • La mujer menor de doce años y el varón menor de catorce años de edad, pues según la ley, son absolutamente incapaces.
  • Las personas que no están en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
  • El demente privado de la administración de sus bienes, a quien se le designa un representante legal.
  • Aquellas personas que no puedan expresar claramente su voluntad. 

¿Se puede revocar un testamento?
Sí, es revocable mientras viva el testador. Basta con que éste haga uno nuevo, pero es recomendable incluir una cláusula donde quede claro que el documento anterior queda nulo. Sin embargo, sigue siendo válido el reconocimiento de un hijo, aunque el testamento sea revocado con posterioridad.

¿Se le puede encargar a un tercero que realice un testamento?
No, es un acto personalísimo y de una sola persona. En consecuencia, son nulos los testamentos mancomunados o conjuntos, así como la posibilidad de testar por medio de un mandatario o representante. La niña que ha cumplido doce años y el varón que ha cumplido catorce años, pueden testar libremente y sin necesidad de autorización alguna. 

¿Cómo se hace cumplir un testamento?
El testador puede haber designado en el testamento un albacea o ejecutor testamentario, que es la persona encargada de hacer cumplir lo que dice el testamento.

Tras la muerte del testador, el albacea debe informar a los herederos que existe un testamento y que representa la última voluntad de la persona. Luego él deberá hacer las gestiones necesarias ante los tribunales para que lo que el testamento dice respecto a bienes materiales sea incorporado a la posesión efectiva.
Si el testador no ha designado un albacea, cualquier heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesión efectiva testada ante tribunales, representado por un abogado. 



¿Es necesario que siempre haya un notario para hacer un testamento?
No, la ley reconoce un tipo de testamento llamado menos solemne, donde pueden omitirse algunas formalidades como la presencia de un notario. Sin embargo, esto sólo puede darse en situaciones extraordinarias, como cuando la vida del testador se encuentra en peligro inminente. 

¿Es necesario que siempre haya un abogado para hacer cumplir un testamento?
Sí, para que haga la gestión ante los tribunales. 

¿Dónde se puede consultar por un testamento?
En el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ellos cuentan con un Registro Nacional de Testamentos donde es posible ver la fecha, el nombre y RUN del testador, además de la clase de testamento. Sólo esos datos pueden ser consultados por el público, el contenido no se puede revelar. 

¿Se pueden heredar bienes sin mediar un testamento?
Sí, el
Código Civil en su libro III (art. 980 a 998) establece normas para la sucesión intestada (sin testamento) para cuyo efecto cualquiera de los herederos deberá iniciar el trámite de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil.

Derechos del Niño

Chile ratificó la Convención de Derechos del Niño en 1990, y ésta se rige por cuatro principios fundamentales; la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, además de su participación en las decisiones que los afect
Por Andrea Bustos B.

La Declaración de los Derechos del Niño fue firmada el 20 de noviembre de 1959 por las Naciones Unidas, con ella se intenta promover en el mundo los derechos de los niños y el rol que juegan la escuela y las familias en esto. Una declaración es un manifiesto con una determinada intención moral y ética, pero no  es un instrumentos jurídicamente vinculantes, como es el caso de la convención.
Posteriormente, en 1989 se logró contar con una convencion de derechos del niño (1989), que fue ratificada por Chile en 1990 junto a otros 57 países, asumiendo el compromiso de asegurar a todos los niños y niñas (menores de 18 años) los derechos y principios que ella establece, transformándose así en uno de los tratados de derechos humanos más ratificados de todos los tiempos: actualmente, hay 191 países que han adherido.

Esta Convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora a todos los derechos humanos, ya sea civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Los Estados Unidos y Somalia todavía no la han ratificado, pero sí la han firmado, lo cual denota cierto apoyo a sus términos.

 

Historia de un consenso


El tema de los Derechos del Niño tiene sus bases en Europa y Estados Unidos, y en latinoamericana aparece en el siglo XIX y se asienta en el sigo XX con la idea de asegurarle a los niños un bienestar material y espiritual, si bien no estrictamente un “reconocimiento de derechos”. Pero con el tiempo y debido a la condición de vulnerabilidad y fragilidad de ellos se aplicó el concepto de “derechos”.
En Francia, con Jules Valles (1832-1885) se dieron los primeros atisbos de los derechos del niño, en su obra El niño (1879) habla de la coercitividad burguesa aplicada a los menores.
En Estados Unidos, con la educadora Kate D. Wiggin (1856-1923) que publicó en 1892 Children's Rights, planteaba la necesidad de defender los derechos del niño y ocupa el concepto derecho, agregando que los niños pertenecen a sí mismo y uno de sus derechos es tener infancia, lo cual muchas veces se ve limitado cuando un adulto moldea su conducta según sus criterios.
Luego Ellen Key (1849-1926) en su libro El Siglo de los Niños (1900) explica la necesidad de cambiar el tipo de educación que se daba en esa época a los niños, defendió el derecho de los hijos a tener una familia unida por el amor y armonía, y no imponer al grupo familiar una unión forzada producto del convencionalismo de esos años.
Aparecen también autores estadounidenses como John Dewey (1859-1952), que incentiva una ciudadanía activa en torno a lo que sucede en las escuelas. María Montessori (1870-1952) en el ámbito de la educación aplicó un método pedagógico basado en la individualidad del niño y la enseñanza personalizada en las capacidades de éste.
En España, Francisco Ferrer (1859-1909) habló de un enfoque libertario en materia de educación, Fernando Sainz, publicó en 1929 su libro Los derechos del niño y en Polonia, el pediatra Janusz Korczak hizo una gran defensa a sus derechos en los libros How to Love a Child  (1919) y The Child's Right to Respect (1929).
En Rusia (1918) la Asociación para la Educación Libre (Association for Free Education) presentó un borrador de Declaración de Derechos del Niño, que no pudo ser aprobado ya que se centraba en el niño como un individuo y fue considerada muy innovadora en la Rusia zarista. Por ejemplo postulaba a que todo niño era dueño de sí mismo y no podía ser considerado propiedad de sus padres, la sociedad ni el Estado (art. 3).
A pesar de la existencia de estas ideas, muchas no fueron ni aplicadas ni desarrolladas, y no se logró instaurar como política la defensa de los derechos del tal como la entendemos hoy sino que más bien siguió primando la imposición de la voluntad del adulto sobre el menor.
En el siglo XX (1919) surgieron algunas normativas internacionales que protegían a los niños trabajadores, dando la señal de que el Estado tenía la función de proteger los derechos sociales y económicos. Sin embargo, las primeras declaraciones en pro de los derechos de los niños fueron más lejos que este asistencialismo y trataron de defenderlos como un todo, es decir en los aspectos materiales y espirituales.
Estas ideas también llegaron a Chile, pero la realidad del país imponía que se considerara la necesidad de proteger las necesidades básicas materiales de los niños, como el acceso a la alimentación, vestido y educación. Por esto, no fueron tan claros ni importantes el resguardo al derecho a la igualdad, la autonomía o la no discriminación.

 (Sin embargo, hubo un cambio en la concepción de la infancia: se consideró que cuando existiera una paternidad descuidada, el Estado ejercería una acción pública en contra de ésta, y el problema dejó de ser un tema privado para pasar a tener implicancias públicas.
Ya en 1912 se promulgaría la Ley de Protección a la Infancia Desvalida, la que por sus limitaciones fue poco operativa, hasta que en 1928 surge un cambio con la Ley de Menores, en que el niño ya no sería más una persona sometida al poder discrecional del padre, excluyó del sistema penal a los menores de 16 años, eliminó el castigo y la defensa penal, estableciendo procedimiento más rápido.
A nivel judicial, el juez Samuel Guajardo y a nivel médico, el doctor Luis Calvo Mackenna se convertirían en grandes defensores de los derechos del niño. Incluso en  1931 la lactancia materna quedó establecida en el Código Sanitario, como un derecho del hijo.
En 1920 los niños debían obligatoriamente ir a la escuela, a fines de 1927 se prohíbe legalmente el castigo físico, la nueva legislación laboral les reconoció a los niños el derecho a ser protegidos de abusos patronales, como excesivas horas de trabajo o condiciones ambientales peligrosas.
También comenzó a divulgarse la idea de la igualdad entre niños legítimos e ilegítimos. En 1916, el diputado Ramón Briones Luco presentó una moción que no tuvo acogida,  para establecer un procedimiento de prueba judicial para la paternidad ilegítima, para el pago de alimentos. Tampoco la idea del diputado Rafael Moreno, que en 1929, mostró preocupación por el abandono de los niños y de reconocer legalmente la adopción.
A nivel internacional, la primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, luego las Naciones Unidas aprueban en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que incluía los derechos del niño, pero después se llegó al convencimiento que éstos debían especificarse mejor.
Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprobó en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios. Sin embargo en 1979, por el  Año Internacional del Niño, se comenzó a analizar una nueva declaración con nuevos principios, que concluyó en 1989 con la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la ONU.
Fue así como en 1990 Chile junto a otros 57 países ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, asumiendo el compromiso de asegurarles a estos los derechos y principios consagrados ella.

Qué dice la Declaración


Aunque la convención tiene 54 artículos, se rige por cuatro principios fundamentales
  • No discriminación: El niño no deberá sufrir debido a su raza, color, género, idioma, religión, nacionalidad, origen social o étnico, o por ninguna opinión política o de otro tipo; ni tampoco debido a su casta o por alguna discapacidad. 
  • El interés superior del niño: las leyes y las medidas que afecten a la infancia deben tener primero en cuenta su interés superior y beneficiarlo de la mejor manera posible.
  • Supervivencia, desarrollo y protección: las autoridades del país deben proteger al niño y garantizar su desarrollo pleno - físico, espiritual, moral y social.
  • Participación: Los niños tienen derecho a expresar su opinión en las decisiones que le afecten, y que sus opiniones se tomen en cuenta.

 ¿Cuáles son los derechos de los niños?


El derecho a la familia
Artículo 5: El gobierno debe respetar los derechos y las responsabilidades de los padres de brindar orientación a sus hijos de acuerdo con sus edades.
Artículo 9: El niño tiene derecho a vivir con uno o ambos padres excepto cuando se considere que ello es incompatible con el interés superior del niño. El niño que esté separado de uno o de ambos padres tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres.
Artículo 10: Los niños y sus padres tienen derecho a salir de cualquier país y de entrar al suyo a los efectos de la reunión de la familia.
Artículo 18: Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza del niño, y el gobierno les prestará la asistencia apropiada.
Artículo 20: Los niños privados de su medio familiar deberán recibir protección especial.
Artículo 21: En los países en que se reconozcan las adopciones, las mismas se realizarán teniendo como consideración primordial el interés superior del niño.
El derecho a expresarse libremente y al acceso a la información
Artículo 12: Los niños tienen derecho a expresar sus opiniones libremente y a que esa opinión sea debidamente tenida en cuenta en todos los asuntos que le afecten.
Artículo 13: Los niños tienen derecho a expresar sus puntos de vista, obtener información y difundir informaciones e ideas de todo tipo.
Artículo 14: El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, bajo la orientación adecuada de sus padres.
Artículo 15: Los niños tienen derecho a formar asociaciones libremente y a celebrar reuniones con otros.
Artículo 16: Los niños tienen derecho a la protección contra injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia.
Artículo 17: El niño tendrá acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales. Esos materiales deberían ser de interés social y cultural para el niño, y se debería desalentar la difusión de materiales perjudiciales para él.

El derecho a la educación
Artículo 28: Los niños tienen derecho a la educación. La enseñanza primaria debería ser gratuita y obligatoria para todos los niños. Todos los niños deberían tener acceso a la enseñanza secundaria.
Artículo 29: La educación deberá desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño. El niño debería aprender a respetar su cultura y la de los demás.
El derecho a la identidad
Artículo 7: Todo niño tiene derecho a un nombre y a adquirir una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 8: El gobierno tiene obligación de proteger la identidad, el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares del niño.
El derecho a la protección contra los abusos
Artículo 11: El gobierno tiene obligación de hacer todo lo posible para prevenir los secuestros y la retención ilícita de niños en el extranjero por parte de sus padres o terceros.
Artículo 19: Los niños serán protegidos contra los abusos y el abandono. Los gobiernos establecerán programas orientados a prevenir los abusos y brindar tratamiento a quienes hayan sido víctimas de malos tratos.
Artículo 34: Los niños estarán protegidos contra los abusos sexuales, incluida la prostitución y la explotación en actividades pornográficas.
Artículo 35: El gobierno tomará las medidas adecuadas para impedir la venta, la trata y el secuestro de los niños.

El derecho a una vida segura y sana
Artículo 6: Todos los niños disfrutan del derecho a la vida, y el gobierno debe hacer todo lo posible por garantizar la supervivencia y el desarrollo de los niños.
Artículo 24: Los niños contarán con el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y al acceso a los servicios sanitarios y médicos.
Artículo 27: Los niños tienen derecho a un nivel de vida decente.
Artículo 33: Los niños tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas y contra su participación en la producción y el tráfico de esas sustancias.

El derecho a la protección contra la discriminación
Artículo 2: Todos los derechos se aplican a todos los niños, y los niños deben ser protegidos contra toda forma de discriminación.
Artículo 30: Los niños de las comunidades minoritarias disfrutan del derecho a tener su propia vida cultural, a practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

El derecho a la protección especial en tiempos de guerra
Artículo 22: Los niños refugiados o que traten de obtener el estatuto de refugiado serán objeto de protección especial.
Artículo 38: Los niños menores de 15 años de edad no participarán en los conflictos armados. Los niños afectados por los conflictos armados tienen derecho a cuidado y atención especiales.
Artículo 39: Los niños que hayan sido víctimas de los conflictos armados, la tortura, el abandono, el maltrato o la explotación recibirán tratamiento especial orientado a lograr su recuperación.

El derecho de los niños impedidos a la atención especial
Artículo 23: Los niños impedidos tienen derecho a los servicios de rehabilitación, y a la educación y capacitación que los ayuden a disfrutar de una vida plena y decorosa.

El derecho a un trato especial en caso de privación de la libertad
Artículo 37: Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, ni será detenido o privado de su libertad ilícitamente. Todo niño privado de su libertad tendrá acceso a la asistencia jurídica, así como a mantener contacto con su familia.
Artículo 40: Los niños que hayan transgredido las leyes, sean acusados o declarados culpables, cuentan con el derecho a recibir asistencia jurídica y un trato respetuoso.

El derecho a la protección contra el trabajo perjudicial
Artículo 31: Los niños tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y culturales.
Artículo 32: Los niños tienen derecho a estar protegidos contra el desempeño de cualquier trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo.

 

Que hacer en caso de violencia intrafamiliar

¿Qué hacer en caso de violencia intrafamiliar?
1. Violencia que provoca lesión o que consiste en el delito de amenazas
• Constate lesiones en el consultorio o Servicio de Salud. Pida el certificado que constate las lesiones.
Puede denunciar ante la Policía o Fiscalía del Ministerio Público.
• También puede denunciar una persona distinta de la víctima. Su identidad será mantenida en reserva por la Policía
2. Violencia Psicológica o que no provoca lesiones
• Puede denunciar en la Policía o en los Juzgados de Familia.
• También puede denunciar una persona distinta de la víctima. Su identidad será mantenida en reserva por la Policía
• Si el Juez/a de Familia estima que se ha ejercido violencia en forma habitual, debe enviar los antecedentes al Ministerio Público.

Protección a las víctimas
 
1.    Los jueces de familia deben dar protección a las víctimas y al grupo familiar y velar por su subsistencia económica e integridad patrimonial.
2.    Los fiscales deben dar protección a las víctimas.
3.    El Juez o Jueza tiene el deber de otorgar medidas de protección a la víctima, como las siguientes:
 
• Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el hogar común.
• Ordenar el reintegro al hogar de quien injustificadamente haya sido obligado/a a abandonarlo.
• Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el lugar de trabajo de la denunciante.
• Prohibir a quien ejerce la violencia acercarse al establecimiento educacional donde asisten sus hijo/as.
• Prohibir al agresor portar armas de fuego.
 
Situaciones de Riesgo
 
1.    Con el sólo mérito de la denuncia, el tribunal debe adoptar medidas de protección cuando exista riesgo de que sucedan actos de violencia intrafamiliar.
2.    Se presume que existe riesgo inminente cuando el agresor ha intimidado a la víctima, ha sido denunciado o condenado por violencia intrafamiliar, tiene antecedentes de personalidad violenta, drogadicción, alcoholismo o procesos pendientes o condenas por delitos contra las personas, sexuales o sobre control de armas.
3.    Debe protegerse especialmente a las víctimas embarazadas, con discapacidades o vulnerables.
 
Mayores Atribuciones Policiales
 
En casos flagrantes de violencia intrafamiliar, la policía debe:
 
1.    Entrar a un domicilio sin orden judicial previa y detener al agresor
2.    Detener al agresor sorprendido quebrantando la prohibición de acercarse a la víctima o de ingreso a su domicilio.
 
¿Cómo actuar si el agresor no respeta la medida de protección decretada por el juez o jueza?
 
1. Llamar a Carabineros, ya que ellos tienen la obligación de detener al agresor que incumpla las órdenes del Tribunal de Familia o del Fiscal que investigue el caso. 
2. Es recomendable tener a mano una copia de la resolución judicial que indica la medida de protección para mostrársela a Carabineros y agilizar su trabajo. 
3. El juez o jueza podrá ordenar el arresto hasta por 15 días del agresor que incumpla las medidas de protección. Mientras, envía los antecedentes al Ministerio Público para que éste sancione al agresor con una pena de cárcel que puede ir de 541 días a cinco años y un día, dependiendo del caso.
 
Fono Ayuda Violencia del Sernam 800 104 008

A cargo de especialistas en violencia intrafamiliar, atiende las 24 horas del día los 7 días de la semana.
 
Teléfono 149 de Carabineros.
 
1.    La comunicación telefónica es gratuita y se puede hacer desde teléfonos fijos o móviles. 
2.    La acción de Carabineros ante estos llamados considera enviar personal operativo al lugar de los hechos, si se trata de una emergencia, y entregar acogida, información y orientación a la persona afectada, derivándola -cuando corresponda- a algún servicio de la red de atención para casos de violencia intrafamiliar, de acuerdo al listado proporcionado por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM).


como hacer la posesion efectiva?


¿Qué es la posesión efectiva?
La posesión efectiva de la herencia es un trámite que deben hacer uno o más de los herederos, personalmente o representados por un mandatario, para poder disponer legalmente de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) dejados por quien ha fallecido (causante).
Si la herencia es intestada (cuando el causante no dejó testamento), éste trámite se hace en el Registro Civil y no se requiere de los servicios de un abogado.

¿Quiénes se consideran herederos?
Las personas a las que, de acuerdo a la ley, les corresponde suceder al difunto cuando éste no dispuso válidamente de sus bienes en vida. Son llamados a la sucesión intestada las siguientes personas, en este orden:
  • Primer orden: los hijos y el cónyuge que lo sobrevive (marido o mujer). En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido. 
  • Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge que lo  sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
  • Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante. 
  • Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida. 
  • Quinto orden: A falta de todos los herederos abintestato señalados sucederá el Fisco.

¿Quiénes no pueden ser herederos?
La ley no reconoce como heredero al conviviente del causante (sin unión matrimonial), aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.

¿Se heredan las deudas de los familiares fallecidos?
Sí, pasan a los herederos legales. Para evitarlo, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva. Esto significa que, si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.
Otra posibilidad consiste en que las deudas contraídas por el fallecido cuenten conun seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo o al realizar compras en casas comerciales, por ejemplo, puede cubrir cubre el saldo de la deuda en caso de muerte del titular.
Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda.

¿Dónde se hacen los trámites de posesión efectiva?
Antes de la Ley N° 19.903, la posesión efectiva intestada debía tramitarse ante un tribunal, con la asistencia de un abogado. Ahora se puede solicitar ante cualquier oficina del Registro Civil, excepto en las suboficinas ubicadas en hospitales y en las oficinas instaladas en malls.
Allí puede pedir un Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva que se entrega especialmente para este fin. El formulario también está disponible en el sitio web
www.registrocivil.cl para impresión.
El Registro Civil sólo tramita las solicitudes de posesiones efectivas que se originan en Chile al fallecer una persona que no ha dejado testamento.

¿Cómo se hace la solicitud?
Es necesario dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil (o al sitio web
www.registrocivil.cl) y pedir el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, el cual se debe llenar con la siguiente información:
  • Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los herederos.
  • La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante.
  • La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.

Luego la tramitación quedará en manos de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual dependa la oficina donde se presentó el interesado. Finalmente el Director Regional resolverá si se concede o rechaza la posesión efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.

¿Qué es un Inventario Valorado de Bienes?
Una declaración que se hace en el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva. Allí se detallan todos y cada uno los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida y su valoración. Esto significa que el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora los bienes.

¿Qué otros documentos hay que presentar?
En general no se requiere presentar documentos adicionales junto con el formulario. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que sí deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo:
  • Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida.
  • En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero, se debe adjuntar el respectivo poder notarial para su verificación por parte del Registro Civil.
  • En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión.
  • Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.

¿Cuánto hay que pagar por la tramitación?
El precio depende del valor total de los bienes dejados por el causante y de los cuales se solicita la posesión efectiva.
  • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes igual o inferior a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual): tramitación sin costo.
  • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA: hay que pagar 1,6 UTM.
  • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 45 UTA: hay que pagar 2,5 UTM.

¿Cuánto demora la tramitación?
No existe un plazo determinado, pero el solicitante (o cualquier persona interesada) podrá pedir un informe del estado de su solicitud en cualquier momento yendo a una oficina del Registro Civil o a través del sitio web
www.registrocivil.cl.
¿Qué pasa luego de que la solicitud es aceptada? ¿Qué hay que hacer?
El Director Regional del Registro Civil deberá dictar una resolución concediendo la posesión efectiva. Esta resolución se publicará por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado o feriado.
Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar los certificados que le sean solicitados.
El trámite íntegro de la posesión efectiva comprende la emisión del primer certificado, que será gratuito para el solicitante. El certificado que contiene toda la información de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos. En todo caso, existirá otro tipo de certificados que serán entregados a cualquier persona, ya que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos son públicos.
Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, es necesario:
  • Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.
  • Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.
  • Inscribir otros bienes sujetos a registro.
  • Cobrar derechos y/o depósitos.

¿Qué pasa si hay un error u omisión en la solicitud?
El Registro Civil, como parte del trámite de posesión efectiva, verificará computacionalmente si las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos. Incluirá a aquellos que no hayan sido mencionados en la solicitud y/o excluirá a quienes fueron mencionados en ésta pero que, como resultado de la verificación, se determina que no tienen esa calidad.
La inclusión de todos los herederos en la posesión efectiva, aun cuando no estén especificados en la solicitud, es una obligación legal del Registro Civil.

¿Puede una solicitud no ser aceptada por el Registro Civil?
Algunas causales por las que el Registro Civil podría rechazar una solicitud de posesión efectiva son:
  • Si la persona fallecida tiene un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.
  • Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona.
  • Si al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial.
  • Si la identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente.
  • Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide.

¿Qué es el Registro Nacional de Testamentos?
Un registro público a cargo del Registro Civil, en el cual se inscriben los testamentos otorgados y protocolizados ante los notarios (u otros funcionarios públicos que hagan las veces de tal).


Deberes y derechos de los padres


Deberes y derechos de los padres 

Dentro de la educación de sus hijos


Los padres de familia son una pieza fundamental en la educación de sus hijos y deben mantenerse bien informados respecto a cuáles son sus derechos y obligaciones dentro del sistema educativo para poder ayudar a sus niños a culminar exitosamente sus estudios.

El Distrito Escolar Independiente de Houston tiene una guía de estos derechos y obligaciones que podrás encontrar a continuación. Y en el vídeo que está a la derecha, Patricio Espinosa de Univision 45, muestra el recorrido de una madre y su hijo por el sistema educativo en busca de respuestas.

Además, hay que tener claro que en este país un niño o joven tiene el derecho constitucional a recibir educación hasta los 21 años de edad, sin importar su estado legal.

Los padres en su relación con la escuela, tienen derecho a:
  • Tener un ambiente escolar donde sus niños se sientan seguros y apoyados en su aprendizaje.
  • Ser tratados con cortesía por todos los miembros del personal de la escuela y como sus socios en la educación de los niños.
  • Ser incluídos en el proceso educativo y tener acceso al sistema de representación de sus niños.
  • Trabajar teniendo una relación de mutuo apoyo y respeto con la escuela.
  • Esperar que la escuela haga esfuerzos por lograr la participación de todas las familias, incluyendo aquellos para quienes el inglés no es su lengua natal.
  • Tener oportunidades para que las familias participen en el proceso de instrucción.

    Los padres, para poder apoyar los éxitos académicos de sus niños, tienen el derecho de:
    • Examinar los materiales del currículum de las clases en las cuales están inscritos sus niños.
    • Esperar que tengan maestros calificados que sean buenos ejemplos para sus hijos
    • Esperar que tengan libros de texto, materiales y útiles escolares que apoyen el aprendizaje
    • Esperar que tengan un programa de instrucción que reconozca los estilos individuales de aprendizaje
    • Recibir la ayuda del personal de la escuela para adelantar el progeso de sus hijos.
    • Esperar un día completo de educación para sus hijos por el número de días y horas dispuestas por la ley.
    • Tener acceso a los datos de rendimiento de la escuela.

    Los padres para mantenerse informados sobre las experiencias educativas de sus niños, tienen el derecho de:
    • Recibir información acerca de las normas de rendimiento académico, los conocimientos y las aptitudes que esperan que sus niños cumplan o adquieran.
    • Ser informados con anticipación sobre las normas de la escuela, los calendarios, las actividades, las normas de asistencia escolar, los códigos de vestir y los procedimientos para visitar la escuela.
    • Visitar los salones de clase de sus hijos para observar las actividades
    • Tener acceso a todos los expedientes escolares escritos que tenga el Distrito acerca de sus hijos: La asistencia escolar, los resultados de las evaluaciones, las calificaciones, los reportes disciplinarios, los reportes de los consejeros, los expedientes, las solicitudes de admisión, la información sobre la salud e inmunizaciones, las evaluaciones hechas por los maestros y consejeros y los reportes sobre problemas de conducta.
    • Cuestionar los expedientes de sus hijos que consideren inexactos, mal orientados o una invasión de su privacidad y recibir una respuesta de parte de la escuela
    • Recibir pronta respuesta a sus preguntas
    • Ser notificados a tiempo si sus hijos están ausentes de la escuela
    • Ser notificados con prontitud acerca de cualquier acción disciplinaria contra sus hijos
    • Ser informados sobre el progreso de sus hijos en la escuela y del personal de la escuela que deben contactar si surgen problemas
    • Recibir información acerca de las pruebas psicológicas que la escuela quiera hacer a sus hijos y conceder o negar permiso para que las administren.
    • Ser informados acerca de los procesos para presentar las inquietudes de los padres o de los procedimientos para presentar quejas.
    • Tener juntas con los maestros del niño


Asesoria Juridica de Familia


Debido la alta desinformación que existe respecto a los temas de de carácter judicial en el entorno familiar como posesión efectiva de herencia, y al aumento de casos complicados en el que los familiares del fallecido no tiene claro que hacer, o existen diferencias debido a  alta  convivencia de parejas y la disminución de matrimonios. Los derechos y obligaciones de los padres y el pago de pensiones, y muchos otros temas que actualmente agobian a las familias chilenas, por el alto costo de algunas asesorías, y falta de información, es por esto que entregaremos en nuestra página, información respecto a la ley de herencia y todo lo que debemos saber para resolver los conflictos jurídicos que afectan a la familia, además de la asesoría de cada caso en forma privada y confidencial.

 Nuestro proyecto está enfocado a dar asesoría jurídica en el área familiar, a través de nuestro blog en Internet  el cual entregara ayuda e información a todo tipo de personas naturales que lo requieran, es decir orientación y asesoría online  en problemas judiciales de familia.


Nuestro equipo compuesto de  cuatro asistentes jurídicos, está orientado a brindar asesoría legal a personas naturales que la necesiten, siendo la cercanía a nuestros clientes el sello de la Empresa. Nos enfocaremos en dar soluciones a los conflictos jurídicos que afectan al pilar fundamental del estado, la familia, creando más conciencia, dando más información, y ayudando a las familias chilenas a solucionar problemas legales en el área de posesión efectiva y el cobro de pensiones informando  los pasos a seguir y dilucidando las duda mediante consultas online de usuarios y asesoría telefónica.




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Asesoría jurídica de familia
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