Ley:
es un mandato u obligaciones dictadas por el presidente o el congreso nacional.
Mensaje:
es el proyecto de ley dictado por el presidente y siempre es de extrema
urgencia para el país.
Moción:
es el proyecto de ley enviado por el congreso nacional también llamado cámara
de origen.
La
protocolización: se basa que en un juicio determinado debe ser verbal y se debe
tener un registro de este escrito o por audios.
Discusión:
es el momento en que las partes de un juicio determinado reclaman sus demandas.
Prueba:
es el instrumento que las partes establecen judicial y extrajudicialmente para
reafirmar sus demandas.
Sentencia:
es el dictamen que el juez establece asía las partes.
Cuantía:
se trata del tema que se va a tratar y a cual tribunal debo asistir.
La
materia: es el contenido de que se trato civil, penal, tributario, policía
local, aduanero, etc.
Territorio:
se basa en el territorio que se cometió un delito o falta y que esta se va
encargar el tribunal de ese mismo territorio.
Tiempo:
es te es muy similar al anterior pero este se basa en el tiempo que se cometió
el delito y cual tribunal lo va a regular. ej: existen dos tribunales que regulan
los mismos delitos los del crimen y los de garantía.
Sana
critica: es la forma que tienen los jueces para resolver ciertas demandas pero
con su opinión personal.
Proceso:
es el trámite que se debe hacer para que una demanda avance y se pueda llegar a
un dictamen (sentencia).
Jurisprudencia:
se basa en las formas que tienen los tribunales de solucionar ciertas demandas
pero estas deben ser de un adecuada forma.
La
acción: es cuando un persona se dirige al tribunal competente a entablar una
demanda aquí se produce una acción.
Jurisdicción:
es la facultad que tiene un juez para solucionar los problemas de las partes.
Cosa
juzgada: esto se trata que si se dicto una sentencia esta ya no va a volver a
ser juzgada.
Inscusabilidad:
esta se basa que si una persona llega a un tribunal a entablar una demanda este
no puede negar o hacerse el desentendido de esta.
Patrocinio:
esta se destaca solamente a los abogados es la facultad que tiene una persona
para ser defendida por este.
Notificación:
es cuando se dicta una sentencia y esta se le da a conocer al afectado del
dictamen.
Bienes:
son las posiciones que tienen las personas estas pueden ser muebles e
inmuebles, tangibles e intangibles, etc.
Contractual:
esta deriva de un contrato.
Precontractual:
deriva de las negociaciones previas de de un contrato.
Buena
fe: esta se basa en que los integrantes de un juicio determinado están con la
verdad por delante.
Mala
fe: a diferencia de la anterior la mala fe debe probarse por eso se dice que la
buena fe se presume y la mala fe se prueba.
Derogación:
es cuando una ley se extingue.
Muerte
presunta: es cuando una persona desaparece o no se sabe su paradero.
La
capacidad de goce: es la aptitud de una persona para adquirir derechos.
Convección:
es un acto jurídico que crea modifica y extingue derechos y obligaciones.
Contrato:
es un acto jurídico que solo crea derechos y obligaciones.
La voluntad:
se dice que es el deseo del alma esto quiere decir que si una persona desea
hacer algo lo hace y se manifiesta la voluntad.
Las
solemnidades: son ciertos requisitos del acto jurídico que en ocasiones se
necesitan ej. Yo compro una casa esta tiene que registrarse en el conservador
de bienes raíces.
La
fuerza: esta pude ser física o moral, la física es cuando una persona agrede a
otra con el fin de lastimarla en cambio la moral solo la afecta
sicológicamente.
El
dolo: se da en los actos jurídicos y significa que una persona en el acto tiene
la intención de engañar a la otra.
Nulidad
absoluta: se da en el acto jurídico cuando faltan algún requisito de existencia
se extingue el acto
Inoponibilidad:
es la ineficacia del acto jurídico de terceros.
Enriquecimiento
sin causa: es cuando el patrimonio de una persona se aumenta a costa del
empobrecimiento de la otra.
Jerarquía:
en el caso jurídico hablamos del escalón más alto al más bajo ej. La
constitución política es la más alta y los actos jurídicos los mas bajos en su
mandato.
Doctrina:
son los pensamientos del pasado de los grandes estudiosos del derecho.
La
contraloría general: es una institución autónoma que verifica que el proceso de
la ley se cumpla debidamente hasta la toma de razón.
Tribunal
constitucional: este tribunal verifica que la ley sea óptima y sin errores
cuando esta tiene algún error muy pequeño que sea se elimina.
El
veto: el victo bueno para aprobar una ley.
Vacancia
legal: significa que se da un tiempo para hacer efectiva la ley.
Juicios
colegiados: significa que el juicio no lo soluciona un solo juez sino dos o
más.
Totalitarismo:
es cuando el mandatario no se centra en los requerimientos del pueblo sino de
su ideología.
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