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martes, 27 de noviembre de 2012

Términos Juridicos


Ley: es un mandato u obligaciones dictadas por el presidente o el congreso nacional.

Mensaje: es el proyecto de ley dictado por el presidente y siempre es de extrema urgencia para el país.

Moción: es el proyecto de ley enviado por el congreso nacional también llamado cámara de origen.

La protocolización: se basa que en un juicio determinado debe ser verbal y se debe tener un registro de este escrito o por audios.

Discusión: es el momento en que las partes de un juicio determinado reclaman sus demandas.

Prueba: es el instrumento que las partes establecen judicial y extrajudicialmente para reafirmar sus demandas.

Sentencia: es el dictamen que el juez establece asía las partes.

Cuantía: se trata del tema que se va a tratar y a cual tribunal debo asistir.

La materia: es el contenido de que se trato civil, penal, tributario, policía local, aduanero, etc.

Territorio: se basa en el territorio que se cometió un delito o falta y que esta se va encargar el tribunal de ese mismo territorio.

Tiempo: es te es muy similar al anterior pero este se basa en el tiempo que se cometió el delito y cual tribunal lo va a regular. ej: existen dos tribunales que regulan los mismos delitos los del crimen y los de garantía.

Sana critica: es la forma que tienen los jueces para resolver ciertas demandas pero con su opinión personal.

Proceso: es el trámite que se debe hacer para que una demanda avance y se pueda llegar a un dictamen (sentencia).

Jurisprudencia: se basa en las formas que tienen los tribunales de solucionar ciertas demandas pero estas deben ser de un adecuada forma.

La acción: es cuando un persona se dirige al tribunal competente a entablar una demanda aquí se produce una acción.

Jurisdicción: es la facultad que tiene un juez para solucionar los problemas de las partes.

Cosa juzgada: esto se trata que si se dicto una sentencia esta ya no va a volver a ser juzgada.

Inscusabilidad: esta se basa que si una persona llega a un tribunal a entablar una demanda este no puede negar o hacerse el desentendido de esta.

Patrocinio: esta se destaca solamente a los abogados es la facultad que tiene una persona para ser defendida por este.

Notificación: es cuando se dicta una sentencia y esta se le da a conocer al afectado del dictamen.

Bienes: son las posiciones que tienen las personas estas pueden ser muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, etc.

Contractual: esta deriva de un contrato.

Precontractual: deriva de las negociaciones previas de de un contrato.

Buena fe: esta se basa en que los integrantes de un juicio determinado están con la verdad por delante.

Mala fe: a diferencia de la anterior la mala fe debe probarse por eso se dice que la buena fe se presume y la mala fe se prueba.

Derogación: es cuando una ley se extingue.

Muerte presunta: es cuando una persona desaparece o no se sabe su paradero.

La capacidad de goce: es la aptitud de una persona para adquirir derechos.

Convección: es un acto jurídico que crea modifica y extingue derechos y obligaciones.

Contrato: es un acto jurídico que solo crea derechos y obligaciones.

La voluntad: se dice que es el deseo del alma esto quiere decir que si una persona desea hacer algo lo hace y se manifiesta la voluntad.

Las solemnidades: son ciertos requisitos del acto jurídico que en ocasiones se necesitan ej. Yo compro una casa esta tiene que registrarse en el conservador de bienes raíces.

La fuerza: esta pude ser física o moral, la física es cuando una persona agrede a otra con el fin de lastimarla en cambio la moral solo la afecta sicológicamente.

El dolo: se da en los actos jurídicos y significa que una persona en el acto tiene la intención de engañar a la otra.

Nulidad absoluta: se da en el acto jurídico cuando faltan algún requisito de existencia se extingue el acto

Inoponibilidad: es la ineficacia del acto jurídico de terceros.

Enriquecimiento sin causa: es cuando el patrimonio de una persona se aumenta a costa del empobrecimiento de la otra.

Jerarquía: en el caso jurídico hablamos del escalón más alto al más bajo ej. La constitución política es la más alta y los actos jurídicos los mas bajos en su mandato.

Doctrina: son los pensamientos del pasado de los grandes estudiosos del derecho.

La contraloría general: es una institución autónoma que verifica que el proceso de la ley se cumpla debidamente hasta la toma de razón.

Tribunal constitucional: este tribunal verifica que la ley sea óptima y sin errores cuando esta tiene algún error muy pequeño que sea se elimina.

El veto: el victo bueno para aprobar una ley.

Vacancia legal: significa que se da un tiempo para hacer efectiva la ley.

Juicios colegiados: significa que el juicio no lo soluciona un solo juez sino dos o más.

Totalitarismo: es cuando el mandatario no se centra en los requerimientos del pueblo sino de su ideología.  

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