Buscar este blog

martes, 20 de noviembre de 2012

Derechos del Niño

Chile ratificó la Convención de Derechos del Niño en 1990, y ésta se rige por cuatro principios fundamentales; la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, además de su participación en las decisiones que los afect
Por Andrea Bustos B.

La Declaración de los Derechos del Niño fue firmada el 20 de noviembre de 1959 por las Naciones Unidas, con ella se intenta promover en el mundo los derechos de los niños y el rol que juegan la escuela y las familias en esto. Una declaración es un manifiesto con una determinada intención moral y ética, pero no  es un instrumentos jurídicamente vinculantes, como es el caso de la convención.
Posteriormente, en 1989 se logró contar con una convencion de derechos del niño (1989), que fue ratificada por Chile en 1990 junto a otros 57 países, asumiendo el compromiso de asegurar a todos los niños y niñas (menores de 18 años) los derechos y principios que ella establece, transformándose así en uno de los tratados de derechos humanos más ratificados de todos los tiempos: actualmente, hay 191 países que han adherido.

Esta Convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora a todos los derechos humanos, ya sea civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Los Estados Unidos y Somalia todavía no la han ratificado, pero sí la han firmado, lo cual denota cierto apoyo a sus términos.

 

Historia de un consenso


El tema de los Derechos del Niño tiene sus bases en Europa y Estados Unidos, y en latinoamericana aparece en el siglo XIX y se asienta en el sigo XX con la idea de asegurarle a los niños un bienestar material y espiritual, si bien no estrictamente un “reconocimiento de derechos”. Pero con el tiempo y debido a la condición de vulnerabilidad y fragilidad de ellos se aplicó el concepto de “derechos”.
En Francia, con Jules Valles (1832-1885) se dieron los primeros atisbos de los derechos del niño, en su obra El niño (1879) habla de la coercitividad burguesa aplicada a los menores.
En Estados Unidos, con la educadora Kate D. Wiggin (1856-1923) que publicó en 1892 Children's Rights, planteaba la necesidad de defender los derechos del niño y ocupa el concepto derecho, agregando que los niños pertenecen a sí mismo y uno de sus derechos es tener infancia, lo cual muchas veces se ve limitado cuando un adulto moldea su conducta según sus criterios.
Luego Ellen Key (1849-1926) en su libro El Siglo de los Niños (1900) explica la necesidad de cambiar el tipo de educación que se daba en esa época a los niños, defendió el derecho de los hijos a tener una familia unida por el amor y armonía, y no imponer al grupo familiar una unión forzada producto del convencionalismo de esos años.
Aparecen también autores estadounidenses como John Dewey (1859-1952), que incentiva una ciudadanía activa en torno a lo que sucede en las escuelas. María Montessori (1870-1952) en el ámbito de la educación aplicó un método pedagógico basado en la individualidad del niño y la enseñanza personalizada en las capacidades de éste.
En España, Francisco Ferrer (1859-1909) habló de un enfoque libertario en materia de educación, Fernando Sainz, publicó en 1929 su libro Los derechos del niño y en Polonia, el pediatra Janusz Korczak hizo una gran defensa a sus derechos en los libros How to Love a Child  (1919) y The Child's Right to Respect (1929).
En Rusia (1918) la Asociación para la Educación Libre (Association for Free Education) presentó un borrador de Declaración de Derechos del Niño, que no pudo ser aprobado ya que se centraba en el niño como un individuo y fue considerada muy innovadora en la Rusia zarista. Por ejemplo postulaba a que todo niño era dueño de sí mismo y no podía ser considerado propiedad de sus padres, la sociedad ni el Estado (art. 3).
A pesar de la existencia de estas ideas, muchas no fueron ni aplicadas ni desarrolladas, y no se logró instaurar como política la defensa de los derechos del tal como la entendemos hoy sino que más bien siguió primando la imposición de la voluntad del adulto sobre el menor.
En el siglo XX (1919) surgieron algunas normativas internacionales que protegían a los niños trabajadores, dando la señal de que el Estado tenía la función de proteger los derechos sociales y económicos. Sin embargo, las primeras declaraciones en pro de los derechos de los niños fueron más lejos que este asistencialismo y trataron de defenderlos como un todo, es decir en los aspectos materiales y espirituales.
Estas ideas también llegaron a Chile, pero la realidad del país imponía que se considerara la necesidad de proteger las necesidades básicas materiales de los niños, como el acceso a la alimentación, vestido y educación. Por esto, no fueron tan claros ni importantes el resguardo al derecho a la igualdad, la autonomía o la no discriminación.

 (Sin embargo, hubo un cambio en la concepción de la infancia: se consideró que cuando existiera una paternidad descuidada, el Estado ejercería una acción pública en contra de ésta, y el problema dejó de ser un tema privado para pasar a tener implicancias públicas.
Ya en 1912 se promulgaría la Ley de Protección a la Infancia Desvalida, la que por sus limitaciones fue poco operativa, hasta que en 1928 surge un cambio con la Ley de Menores, en que el niño ya no sería más una persona sometida al poder discrecional del padre, excluyó del sistema penal a los menores de 16 años, eliminó el castigo y la defensa penal, estableciendo procedimiento más rápido.
A nivel judicial, el juez Samuel Guajardo y a nivel médico, el doctor Luis Calvo Mackenna se convertirían en grandes defensores de los derechos del niño. Incluso en  1931 la lactancia materna quedó establecida en el Código Sanitario, como un derecho del hijo.
En 1920 los niños debían obligatoriamente ir a la escuela, a fines de 1927 se prohíbe legalmente el castigo físico, la nueva legislación laboral les reconoció a los niños el derecho a ser protegidos de abusos patronales, como excesivas horas de trabajo o condiciones ambientales peligrosas.
También comenzó a divulgarse la idea de la igualdad entre niños legítimos e ilegítimos. En 1916, el diputado Ramón Briones Luco presentó una moción que no tuvo acogida,  para establecer un procedimiento de prueba judicial para la paternidad ilegítima, para el pago de alimentos. Tampoco la idea del diputado Rafael Moreno, que en 1929, mostró preocupación por el abandono de los niños y de reconocer legalmente la adopción.
A nivel internacional, la primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, luego las Naciones Unidas aprueban en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que incluía los derechos del niño, pero después se llegó al convencimiento que éstos debían especificarse mejor.
Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprobó en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios. Sin embargo en 1979, por el  Año Internacional del Niño, se comenzó a analizar una nueva declaración con nuevos principios, que concluyó en 1989 con la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la ONU.
Fue así como en 1990 Chile junto a otros 57 países ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, asumiendo el compromiso de asegurarles a estos los derechos y principios consagrados ella.

Qué dice la Declaración


Aunque la convención tiene 54 artículos, se rige por cuatro principios fundamentales
  • No discriminación: El niño no deberá sufrir debido a su raza, color, género, idioma, religión, nacionalidad, origen social o étnico, o por ninguna opinión política o de otro tipo; ni tampoco debido a su casta o por alguna discapacidad. 
  • El interés superior del niño: las leyes y las medidas que afecten a la infancia deben tener primero en cuenta su interés superior y beneficiarlo de la mejor manera posible.
  • Supervivencia, desarrollo y protección: las autoridades del país deben proteger al niño y garantizar su desarrollo pleno - físico, espiritual, moral y social.
  • Participación: Los niños tienen derecho a expresar su opinión en las decisiones que le afecten, y que sus opiniones se tomen en cuenta.

 ¿Cuáles son los derechos de los niños?


El derecho a la familia
Artículo 5: El gobierno debe respetar los derechos y las responsabilidades de los padres de brindar orientación a sus hijos de acuerdo con sus edades.
Artículo 9: El niño tiene derecho a vivir con uno o ambos padres excepto cuando se considere que ello es incompatible con el interés superior del niño. El niño que esté separado de uno o de ambos padres tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres.
Artículo 10: Los niños y sus padres tienen derecho a salir de cualquier país y de entrar al suyo a los efectos de la reunión de la familia.
Artículo 18: Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza del niño, y el gobierno les prestará la asistencia apropiada.
Artículo 20: Los niños privados de su medio familiar deberán recibir protección especial.
Artículo 21: En los países en que se reconozcan las adopciones, las mismas se realizarán teniendo como consideración primordial el interés superior del niño.
El derecho a expresarse libremente y al acceso a la información
Artículo 12: Los niños tienen derecho a expresar sus opiniones libremente y a que esa opinión sea debidamente tenida en cuenta en todos los asuntos que le afecten.
Artículo 13: Los niños tienen derecho a expresar sus puntos de vista, obtener información y difundir informaciones e ideas de todo tipo.
Artículo 14: El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, bajo la orientación adecuada de sus padres.
Artículo 15: Los niños tienen derecho a formar asociaciones libremente y a celebrar reuniones con otros.
Artículo 16: Los niños tienen derecho a la protección contra injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia.
Artículo 17: El niño tendrá acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales. Esos materiales deberían ser de interés social y cultural para el niño, y se debería desalentar la difusión de materiales perjudiciales para él.

El derecho a la educación
Artículo 28: Los niños tienen derecho a la educación. La enseñanza primaria debería ser gratuita y obligatoria para todos los niños. Todos los niños deberían tener acceso a la enseñanza secundaria.
Artículo 29: La educación deberá desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño. El niño debería aprender a respetar su cultura y la de los demás.
El derecho a la identidad
Artículo 7: Todo niño tiene derecho a un nombre y a adquirir una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 8: El gobierno tiene obligación de proteger la identidad, el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares del niño.
El derecho a la protección contra los abusos
Artículo 11: El gobierno tiene obligación de hacer todo lo posible para prevenir los secuestros y la retención ilícita de niños en el extranjero por parte de sus padres o terceros.
Artículo 19: Los niños serán protegidos contra los abusos y el abandono. Los gobiernos establecerán programas orientados a prevenir los abusos y brindar tratamiento a quienes hayan sido víctimas de malos tratos.
Artículo 34: Los niños estarán protegidos contra los abusos sexuales, incluida la prostitución y la explotación en actividades pornográficas.
Artículo 35: El gobierno tomará las medidas adecuadas para impedir la venta, la trata y el secuestro de los niños.

El derecho a una vida segura y sana
Artículo 6: Todos los niños disfrutan del derecho a la vida, y el gobierno debe hacer todo lo posible por garantizar la supervivencia y el desarrollo de los niños.
Artículo 24: Los niños contarán con el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y al acceso a los servicios sanitarios y médicos.
Artículo 27: Los niños tienen derecho a un nivel de vida decente.
Artículo 33: Los niños tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas y contra su participación en la producción y el tráfico de esas sustancias.

El derecho a la protección contra la discriminación
Artículo 2: Todos los derechos se aplican a todos los niños, y los niños deben ser protegidos contra toda forma de discriminación.
Artículo 30: Los niños de las comunidades minoritarias disfrutan del derecho a tener su propia vida cultural, a practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

El derecho a la protección especial en tiempos de guerra
Artículo 22: Los niños refugiados o que traten de obtener el estatuto de refugiado serán objeto de protección especial.
Artículo 38: Los niños menores de 15 años de edad no participarán en los conflictos armados. Los niños afectados por los conflictos armados tienen derecho a cuidado y atención especiales.
Artículo 39: Los niños que hayan sido víctimas de los conflictos armados, la tortura, el abandono, el maltrato o la explotación recibirán tratamiento especial orientado a lograr su recuperación.

El derecho de los niños impedidos a la atención especial
Artículo 23: Los niños impedidos tienen derecho a los servicios de rehabilitación, y a la educación y capacitación que los ayuden a disfrutar de una vida plena y decorosa.

El derecho a un trato especial en caso de privación de la libertad
Artículo 37: Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, ni será detenido o privado de su libertad ilícitamente. Todo niño privado de su libertad tendrá acceso a la asistencia jurídica, así como a mantener contacto con su familia.
Artículo 40: Los niños que hayan transgredido las leyes, sean acusados o declarados culpables, cuentan con el derecho a recibir asistencia jurídica y un trato respetuoso.

El derecho a la protección contra el trabajo perjudicial
Artículo 31: Los niños tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y culturales.
Artículo 32: Los niños tienen derecho a estar protegidos contra el desempeño de cualquier trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario